REFERENCIA A LA SOLICITUD
Fecha 22 de junio de 2021
Nº Registro 2021GCELCE130775
Importe solicitado 97.142,48 euros
REFERENCIA A LA CONCESIÓN
Fecha notificación 12 de agosto de 2021
Nº Expediente 2021/SEA/00116
Importe concedido 97.142,48 euros
CUMPLIMIENTO CONDICIONES SUBVENCIÓN – CUENTA JUSTIFICATIVA
T4L Northern Spain, S.L. ha aplicado la ayuda solicitada a la satisfacción de deuda y pagos pendientes a proveedores y otros acreedores comerciales, según el detalle indicado en la Cuenta justificativa.
Indicar que la deuda pendiente incluida en la Cuenta justificativa se corresponde en todos los casos con pagos a proveedores y otros acreedores no financieros y financieros con los que la sociedad mantiene una relación comercial habitual, con origen anterior al 13 de marzo de 2021 y dichos pagos se han abonado entre la fecha de presentación de la solicitud, el 22 de junio de 2021 y el 29 de julio de 2022, tras la modificación de ampliación de plazo por Decreto 14/2022 de 17 de marzo.
Manifestar que se cumple con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 54/2021, de 14 de junio, aplicando el importe de la ayuda recibida a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedentes de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/20221, de 12 de marzo.
Que si bien no se cumple con el orden de prelación establecido para el pago en el artículo 2 del Decreto 54/2021, de 14 de junio, se manifiesta que a la fecha de la solicitud de la subvención, 22 de junio de 2021, solo se mantenía las deudas con proveedores y acreedores no financieros y financieros, que cumplían con los requisitos establecidos en el artículo 2 para tener el carácter de gasto subvencionable, que se indican en la relación clasificada de gastos, cuenta justificativa, la cual se adjunta para su justificación y todos han quedado pagados entre el 22 de junio de 2021 y el 29 de julio de 2022, conforme al periodo establecido según la normativa, no quedando deudas anteriores pendientes con otros proveedores y/o acreedores no financieros y financieros.
Se manifiesta que el 3º pago del préstamo reembolsable Emprendetur por importe de 20.000 euros imputado corresponde a una deuda aplazada y que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2 para tener el carácter de gasto subvencionable según se detalla a continuación: Por Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo, de 1 de octubre de 2015, dictada al amparo de la Orden IET/2200/2014, de 20 de noviembre de 2014 (B.O.E. de 25 de noviembre), de bases reguladoras para la concesión de ayudas, se concedió el préstamo de 60.000,00 euros con número de expediente TUR-040000-2015-30 (P44166) y cobrado con fecha 6 de noviembre de 2015. Según se indica en el preámbulo III del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, “el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en su artículo 41, suspendió por un año el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos Emprendetur, del 2 de abril de 2020 al 2 de abril de 2021. El programa Emprendetur tuvo lugar de 2012 a 2016, y muchos de sus préstamos tenían pendiente todavía en 2020 su última cuota de amortización, por lo que, en aras de evitar la declaración concursal, se decidió prorrogar un año el pago a la vista de la paralización del sector turístico. Teniendo en cuenta el impacto que han tenido en el sector turístico las medidas de contención dictadas al amparo del segundo estado de alarma, la Disposición Adicional Segunda del presente Real Decreto-ley amplía durante un año adicional la suspensión del pago de intereses y amortizaciones correspondientes a esos préstamos.” y en su “Disposición adicional segunda. Ampliación del plazo de suspensión de pagos y devengos de préstamos Emprendetur de la Secretaría de Estado de Turismo. Se amplía durante un año adicional la suspensión del pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos Emprendetur, prevista en el artículo 41 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19.” Por todo ello la última cuota del programa Emprendetur, por importe 20.000 euros, se incluye como parte de la justificación y se ha realizado con fecha valor 15 de diciembre de 2021.
Se manifiesta que para la justificación del importe de reservas devueltas mediante transferencia a SAS Club Langues Et Civilisations por los servicios de organización de estancias culturales para grupos escolares de origen francés, se ha obtenido un certificado del tercero con fecha 31 de diciembre de 2020 con el reconocimiento de la deuda tras las anulaciones de las estancias del 2020 y asciende a 14.615,28 euros y a la justificación se imputan los 13.528,07 euros que cumplían con los requisitos establecidos en el artículo 2 para tener el carácter de gasto subvencionable. Este importe no ha sido cubierto por ningún tipo de seguro ni garantía formalizada con un tercero.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9.b) del Decreto 54/2021, de 14 de junio, para la justificación de la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista, se aporta informe de revisión de cuenta justificativa de subvención línea COVID realizado por auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el ROAC y firmado electrónicamente.
La entidad conocedora de las obligaciones impuestas en el artículo 10 del Decreto 54/2021, de 14 de junio, por ser beneficiaria de la ayuda, mantiene la actividad a fecha de justificación por lo que ha cumplido con la obligación de mantener la actividad al menos hasta el 30 de junio de 2022, procede a la justificación de los fondos recibidos, no ha repartido dividendos durante los años 2021 y 2022 ni ha aprobado, y se compromete a no aprobar, incremento en las retribuciones de la alta dirección durante dos años desde la concesión de la ayuda (12 de agosto de 2021).
PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA
Tal y como se indica en el artículo 8.9 del Decreto 54/2021, de 14 de junio, se procederá a dar publicidad de estas subvenciones en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por lo anterior, las obligaciones que en materia de publicidad activa se imponen a los beneficiarios de las ayudas son las recogidas en la Ley 9/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que se consideran cumplidas por la sociedad con el depósito en los registros públicos procedentes de la información requerida por la normativa mercantil, no resultando por ello aplicables las contenidas en la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, no exigiendo por tanto las ayudas de referencia publicidad expresa de las ayudas concedidas por parte de los beneficiarios.
T4L Northern Spain, S.L. no se encuentra los supuestos del artículo 3 de la Ley 9/2013, por lo que no le aplica el artículo 8 de la citada Ley.
Administradora única
T4L NORTHERN SPAIN SL
ORDEN IND/58/2022